Micelio

Artículo 8

Restricciones

Decreto 2295 de 1996 · Por el cual se dictan normas relativas al régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal, cabotaje y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Restricciones. No podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones. Tampoco podrán ser objeto de este régimen las mercancías sueltas que no estén contenidas en una unidad de carga o de transporte precintable, salvo los graneles y aquellas que en razón a su volumen o empaque no puedan ser precintadas, siempre que sean plenamente identificables e identificadas en la Declaración de Tránsito Aduanero, DTA, de forma tal que se permita su individualización. Así mismo, no podrán realizarse operaciones de tránsito aduanero desde y entre las zonas de tratamiento preferencial y con destino al resto del territorio nacional.

Parágrafo

Cuando se obtenga por parte del declarante la autorización para realizar una operación de tránsito aduanero en contradicción a las restricciones establecidas en este Decreto o en otras normas que restrinjan este régimen, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de las sanciones que por operación de contrabando se le puedan imponer al declarante o importador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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