Art. 30. Las obras que por resolución del Gobierno convenga ejecutar por contrato, quedarán sujetas, para la celebración de éste, á formar la licitación pública mediante el pliego de cargos que se formulará en la Sección 2ª. Para las actas correspondientes á cada licitación se llevará un libro que debe custodiarse en la Sección 1ª, pero en cada licitación estará presente el Jefe de la Sección á que pertenezca el asunto, quien firmará el acta junto con las demás personas á quienes corresponda hacerlo conforme á la ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.