Micelio

Artículo 124

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los marinos a que se retiren o sean retirados del servicio activo, después de quince (15) años de servicio, por las causales establecidas en el artículo 62 de la presente Ley, si llenan los requisitos para el goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro pagadera por la Caja respectiva, así: Para los Oficiales de todos los Cuerpos, el cincuenta por ciento (50%), y para las clases y minería, el setenta por ciento (70%) del sueldo básico correspondiente al grado.

Parágrafo

Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años (15), la asignación de retiro se aumentara en un cuatro por ciento (4%) por cada año, sin que el total pueda pasar de ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo de actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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