Los marinos a que se retiren o sean retirados del servicio activo, después de quince (15) años de servicio, por las causales establecidas en el artículo 62 de la presente Ley, si llenan los requisitos para el goce de sueldo de retiro, tendrán derecho a una asignación mensual de retiro pagadera por la Caja respectiva, así: Para los Oficiales de todos los Cuerpos, el cincuenta por ciento (50%), y para las clases y minería, el setenta por ciento (70%) del sueldo básico correspondiente al grado.
Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años (15), la asignación de retiro se aumentara en un cuatro por ciento (4%) por cada año, sin que el total pueda pasar de ochenta y cinco por ciento (85%) del sueldo de actividad.