ARTICULO 35 . DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición
El Ministro de Justicia o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Salud Pública o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
El Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz pero no voto.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
El Director General de la Policía Nacional o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
o . El Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes.
o. El Consejo Nacional de Estupefacientes se reunirá en pleno, por lo menos una vez al mes o cuando así lo requiera el Ministro de Justicia por sugerencia del Director Nacional de Estupefacientes, para la definición de orientaciones de política general del organismo. En los demás casos, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Estupefacientes conformarán grupos especializados de trabajo, para lo cual serán convocados solamente los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes cuyas entidades sean directamente competentes en la materia o materias que se considerarán. Dichas decisiones se llevarán a la aprobación del Consejo.