Cuando a juicio de un Gobernador se hubiere infringido la presente ley, dentro del territorio de su mando, dictará una resolución motivada que contendrá:
El nombre de la autoridad que la dicta;
2°, El nombre de la producción de que se trata, y el título o primeras líneas o denominación del escrito, gravado, etc., por medio del cual se hubiere cometido la acción;
Citación de la disposición infringida;
Citación del artículo que señala la pena impuesta; y
El nombre del individuo o individuos penados.