Micelio

Artículo 51

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a juicio de un Gobernador se hubiere infringido la presente ley, dentro del territorio de su mando, dictará una resolución motivada que contendrá:

1.

El nombre de la autoridad que la dicta;

2°, El nombre de la producción de que se trata, y el título o primeras líneas o denominación del escrito, gravado, etc., por medio del cual se hubiere cometido la acción;

3.

Citación de la disposición infringida;

4.

Citación del artículo que señala la pena impuesta; y

5.

El nombre del individuo o individuos penados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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