Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los viáticos de los Agregados Militares serán pagados por el Ministerio de Guerra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 519 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 519 de 1931 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Guerra el pago de los viáticos de los Agregados Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.