º . Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades . Créase una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente manera: El Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.
La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estarán a cargo del funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, designado para el efecto.
La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero y, en general, a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.