Micelio

Artículo 19

Podrá Hacerse Designación De Peritos Fuera De La Lista Oficial En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá hacerse designación de peritos fuera de la lista oficial en los siguientes casos: 1. cuando deban intervenir médicos legistas o técnicos de la Policía Judicial. 2. Cuando se trate de médicos que deban reconocer al presunto demente o sordomudo en los procesos de interdicción, caso en el cual el Juez bajo su responsabilidad nombrará especialistas en la materia, de la más alta calificación moral y profesional, de preferencia incluidos en el cuerpo oficial de auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969