Micelio

Artículo 1

Decreto 1304 de 1901 · Por el cual se reglamenta el cambio de billetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1° El cambio oficial de unos billetes por otros de tipo premiado en el comercio, y el de billetes deteriorados, se verificará únicamente en las Oficinas que el Gobierno establece al efecto en la capital y fuera de ella. Queda prohibida tal operación en cualquiera otra Oficina pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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