Micelio

Artículo 29

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 29. Son deberes de los Pasantes: 1.° Cumplir las órdenes del Director ayudándole á guardar el órden y la disciplina del Instituto. 2.° Ocurrir siempre al principiar cada una de las clases á informarse con el respectivo Catedrático de los alumnos que estén presentes, á fin de hacer concurrir á los internos que estén dentro del local. 3.° Hacer que los alumnos asistan á las clases, que guarden el órden y régimen del Instituto, que empleen útilmente el tiempo y que cumplan con todas sus obligaciones. 4.° Vigilar constantemente la conducta de los alumnos para impedir toda clase de juegos y entretenimientos ilícitos; y cuidar de que los alumnos cumplan los deberes de urbanidad en su trato y en el aseo y compostura de sus personas, vestidos, &c. 5. Llevar un registro de la conducta y demás condiciones de los alumnos internos y pasar copia semanalmente al Director. 6.° Presidir la mesa en ausencia de los Superiores y cuidar de que en ella se observen las reglas de urbanidad y de que á los alumnos se les suministren alimentos sanos y suficientes, y se les sirva con el aseo y puntualidad convenientes. 7.° Vigilar los dormitorios é impedir todo desórden, y que de ellos salgan los alumnos sin motivo ó licencia de los Superiores. capítulo 11. De los premios y penas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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