Art. 29. Son deberes de los Pasantes: 1.° Cumplir las órdenes del Director ayudándole á guardar el órden y la disciplina del Instituto. 2.° Ocurrir siempre al principiar cada una de las clases á informarse con el respectivo Catedrático de los alumnos que estén presentes, á fin de hacer concurrir á los internos que estén dentro del local. 3.° Hacer que los alumnos asistan á las clases, que guarden el órden y régimen del Instituto, que empleen útilmente el tiempo y que cumplan con todas sus obligaciones. 4.° Vigilar constantemente la conducta de los alumnos para impedir toda clase de juegos y entretenimientos ilícitos; y cuidar de que los alumnos cumplan los deberes de urbanidad en su trato y en el aseo y compostura de sus personas, vestidos, &c. 5. Llevar un registro de la conducta y demás condiciones de los alumnos internos y pasar copia semanalmente al Director. 6.° Presidir la mesa en ausencia de los Superiores y cuidar de que en ella se observen las reglas de urbanidad y de que á los alumnos se les suministren alimentos sanos y suficientes, y se les sirva con el aseo y puntualidad convenientes. 7.° Vigilar los dormitorios é impedir todo desórden, y que de ellos salgan los alumnos sin motivo ó licencia de los Superiores. capítulo 11. De los premios y penas .
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 29
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.