El Gobierno Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, dispondrá de un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para ajustar el esquema vigente de subsidios reduciendo el tiempo de acceso a la solución de vivienda del personal de afiliados y el monto del subsidio. Para esto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El esquema propuesto no debe comprometer la viabilidad financiera de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
El esquema propuesto debe permitir a los afiliados el acceso sostenible a una vivienda adecuada, de acuerdo con su capacidad económica.
El esquema propuesto definirá un período de transición que tendrá en cuenta la situación fiscal del Gobierno Nacional.
Para la definición de los montos del subsidio por categoría, se tendrá en cuenta la proyección de los recursos disponibles por la transferencia que realice el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 24 del Decreto-ley 353 de 1994 y las provisiones que autorice la Junta Directiva en cumplimiento de la presente ley.
En cualquier momento el Gobierno Nacional previa recomendación de la Junta Directiva podrá revisar el esquema de subsidios, observando para ello, los criterios aquí establecidos.
Si se presenta un aumento del pago por concepto de cesantías frente al año 2004, que el Gobierno Nacional debe atender periódicamente, como consecuencia de la reducción del tiempo mínimo para acceder al subsidio de vivienda, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, podrá utilizar recursos del portafolio para atender el aumento en los pagos que por concepto del régimen de transición se requiera. Para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá bonos u otros títulos de deuda pública con el objeto de pagar a la Caja estas obligaciones, reconociendo un interés equivalente a la variación del Indice de Precios alConsumidor (IPC) certificado por el DANE, para el período de causación más tres puntos porcentuales.
La emisión de los bonos o títulos de que trata este parágrafo, no implica operación presupuestal alguna y solo deberán presupuestarse para efecto de su redención.