Micelio

Artículo 16

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INGRESO Y ASCENSO. Para ingresar a la Policía Nacional como Oficial o Suboficial, es condición indispensable, ser soltero y colombiano de nacimiento, acreditar calidades morales, intelectuales, físicas y además cumplir las exigencias específicas determinadas por la Dirección General de la Policía Nacional. El ascenso de los Oficiales de la Policía se dispone por el Gobierno y el de los Suboficiales por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo con las normas del presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 96 de 1989