Micelio

Artículo 17

Para Que Haya Derecho A Los Beneficios Del Descanso Remunerado A Que Se Refiere Esta Reglamentación, Se Requiere Que El Obrero Haya Trabajado Consecutivamente Todos Los Días Hábiles De La Semana

Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que haya derecho a los beneficios del descanso remunerado a que se refiere esta reglamentación, se requiere que el obrero haya trabajado consecutivamente todos los días hábiles de la semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1927