Artículo cuarentainueve. Funcionarios responsables de la prestación del Servicio del Correo Rural. Para los efectos del artículo anterior, los Inspectores de Policía, Corregidores y en general los funcionarios de Policía más inmediatos al respectivo lugar, serán los responsables directos de la prestación del servicio en la localidad o lugar asignado a su administración y están en la obligación de: a). Atender a las instrucciones que imparta la Administración Postal Nacional sobre el manejo, control y transporte del correo rural; b). Conducir el Correo de la Inspección o Corregimiento a la Oficina Postal de cabecera o a la más próxima, según las características regionales, y atender debidamente al reparto de la correspondencia a los habitantes de su jurisdicción. c) Atender el expendio de especies postales; d) Responder por los elementos que les suministre la Administración Postal Nacional para la prestación del servicio.
Únicamente en casos excepcionales y por fuerza mayor y bajo su responsabilidad, pueden los funcionarios de que trata este artículo delegar el transporte del correo a la oficina postal en el personal de Policía o en otros empleados oficiales o en persona particular de reconocida honradez.