Micelio

Artículo 49

Decreto 1580 de 1974 · Por el cual se dictan normas básicas sobre el Servicio Postal Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarentainueve. Funcionarios responsables de la prestación del Servicio del Correo Rural. Para los efectos del artículo anterior, los Inspectores de Policía, Corregidores y en general los funcionarios de Policía más inmediatos al respectivo lugar, serán los responsables directos de la prestación del servicio en la localidad o lugar asignado a su administración y están en la obligación de: a). Atender a las instrucciones que imparta la Administración Postal Nacional sobre el manejo, control y transporte del correo rural; b). Conducir el Correo de la Inspección o Corregimiento a la Oficina Postal de cabecera o a la más próxima, según las características regionales, y atender debidamente al reparto de la correspondencia a los habitantes de su jurisdicción. c) Atender el expendio de especies postales; d) Responder por los elementos que les suministre la Administración Postal Nacional para la prestación del servicio.

Parágrafo

Únicamente en casos excepcionales y por fuerza mayor y bajo su responsabilidad, pueden los funcionarios de que trata este artículo delegar el transporte del correo a la oficina postal en el personal de Policía o en otros empleados oficiales o en persona particular de reconocida honradez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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