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Artículo 5

Declaración De La Pérdida Del Beneficio Por Ocurrencia De Mora

Decreto 1694 de 2013 · por medio del cual se modifican el artículo 6°, el parágrafo del artículo 9°, y el artículo 13 del Decreto número 699 de 2013 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Declaración de la pérdida del beneficio por ocurrencia de mora. Para efectos de la aplicación de pérdida de beneficios por ocurrencia de mora, según lo dispuesto en el

Parágrafo 2

de los artículos 147 y 148, y el

Parágrafo 1

del artículo 149 de la Ley 1607 de 2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 634, 634-1, 635, 641 y 644 del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declarará, mediante acto debidamente motivado, la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios de que tratan las disposiciones citadas. El acto de declaración de mora deberá ser proferido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la presencia indelegable del Director General. Contra el acto que decida la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios procederá el recurso de reposición, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1

Las sumas pagadas por efecto de la terminación por mutuo acuerdo, la conciliación contenciosa administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, frente a las cuales se haya perdido el beneficio por ocurrencia de mora, se imputarán al período, impuesto, intereses y sanción correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 804 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2

En los casos en los cuales los trámites de terminación por mutuo acuerdo, conciliación contenciosa administrativa y condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, hayan sido adelantados por parte de los garantes del obligado, la ocurrencia de mora se determinará respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias del garante y no del obligado principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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