º Las producciones de largometraje, mediometraje y cortometraje, concursantes que no hayan sido reconocidas y autorizadas por el Ministerio de Comunicaciones o cuya realización cinematográfica no se haya efectuado a través de la Compañía de Fomento Cinematográfico --FOCINE-- o de la Compañía de Informaciones Audiovisuales, deberán solicitar su inscripción cumpliendo con los requisitos previstos por las normas legales vigentes así
Las películas de largometraje deberán presentar la documentación exigida para el reconocimiento del gravamen de que trata la Ley 55 de 1985;
Las películas de mediometraje y cortometraje deberán enviar la misma documentación exigida para obtener la aprobación de cortos por parte de la Junta de Calidad Cinematográfica.
La Compañía de Fomento Cinematográfico --FOCINE-- y la Compañía de Informaciones Audiovisuales certificarán ante el Ministerio de Comunicaciones, acerca de la nacionalidad colombiana, fecha de producción y ficha técnica y artística de los largometrajes, mediometrajes y cortometrajes concursantes, cuya realización cinematográfica se haya efectuado a través de dichas entidades.