Micelio

Artículo 7

Decreto 2306 de 1968 · Por el cual se reglamenta el título de magíster.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . Las universidades legalmente reconocidas por el Gobierno Nacional que hubiesen desarrollado o estén desarrollando programas conducentes a títulos de magíster, deberán ajustarlo s, para los nuevos alumnos que inicien en el futuro dichos programas, a las normas del presente Decreto.

Parágrafo

Los títulos de magíster que hayan sido expedidos antes de la vigencia del presente Decreto, por universidades legalmente reconocidas por el Gobierno, serán válidos. Para la validez de ulteriores títulos se requiere la aprobación previa del Ministerio de Educación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2306 de 1968