Micelio

Artículo 2

°

Decreto 85 de 1980 · Por el cual se introducen modificaciones al Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Incorpórase antes del

Parágrafo

del artículo 14 el siguiente inciso: Los miembros de las juntas no tienen por este solo hecho el carácter de funcionarios públicos. Están sometidos al régimen de incompatibilidades e inhabilidades previsto para los miembros de las juntas y consejos directivos de los establecimientos públicos del orden nacional y les son aplicables las normas sobre impedimentos y recusaciones que rigen para los magistrados de los tribunales superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 85 de 1980