°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 194 de 2014, el cual quedará así: “Artículo 5°. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así: DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL 01 2.703.351 02 2.544.769 Auxiliar Judicial 03 2.241.566 04 2.072.263 05 1.898.706 03 1.208.109 Citador 04 1.294.004 05 1.393.985 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala. El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014”.
Decreto 1239 de 2014 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 5° Del Decreto 194 De 2014, El Cual Quedará Así: “artículo 5°
Decreto 1239 de 2014 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.