Micelio

Artículo 1

Decreto 1645 de 1947 · por el cual se destinan unas partidas para Campaña Antivenérea, Institutos de Higiene Social, Profilácticos y para Campaña Antipiánica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del 1º de abril, y por el resto del presente año, continuarán funcionando solamente los Institutos de Higiene Social y Profilácticos de los Municipios que a continuación se expresan, con los sueldos y gastos de sostenimiento que se fijan en seguida: Mensual. 9 meses. ANTIOQUIA Segovia: Sueldo de un enfermero $100.00 $900.00 CALDAS Ríosucio: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 CUNDINAMARCA Tocaima: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Zipaquirá: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 NORTE DE SANTANDER Ocaña: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 SANTANDER Vélez Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 TOLIMA Ambalema: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Ibagué: Instituto de Higiene Social: Médico Director, medio tiempo 250.00 2.250.00 Visitadora Social 100.00 900.00 Enfermera 100.00 900.00 Enfermero 100.00 900.00 Celador 30.00 270.00 Sostenimiento 340.00 3.060.00 META Villavicencio: Para sostenimiento del Instituto Profiláctico 100.00 900.00 GUAJIRA Uribia: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Manaure: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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