Artículo primero. A partir del 1º de abril, y por el resto del presente año, continuarán funcionando solamente los Institutos de Higiene Social y Profilácticos de los Municipios que a continuación se expresan, con los sueldos y gastos de sostenimiento que se fijan en seguida: Mensual. 9 meses. ANTIOQUIA Segovia: Sueldo de un enfermero $100.00 $900.00 CALDAS Ríosucio: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 CUNDINAMARCA Tocaima: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Zipaquirá: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 NORTE DE SANTANDER Ocaña: Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 SANTANDER Vélez Sueldo de un enfermero 100.00 $900.00 Sostenimiento 35.00 315.00 TOLIMA Ambalema: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Sostenimiento 35.00 315.00 Ibagué: Instituto de Higiene Social: Médico Director, medio tiempo 250.00 2.250.00 Visitadora Social 100.00 900.00 Enfermera 100.00 900.00 Enfermero 100.00 900.00 Celador 30.00 270.00 Sostenimiento 340.00 3.060.00 META Villavicencio: Para sostenimiento del Instituto Profiláctico 100.00 900.00 GUAJIRA Uribia: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00 Manaure: Sueldo de un enfermero 120.00 1.080.00
Decreto 1645 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1645 de 1947 · por el cual se destinan unas partidas para Campaña Antivenérea, Institutos de Higiene Social, Profilácticos y para Campaña Antipiánica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.