º . Criterios para la distribución regional de recursos. Para cumplir los requisitos que se describen en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores, es la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas -NBI- para vivienda elaborado y certificado por el DANE , y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se denominará Indice de Población en Pobreza Relativa. El Indice de Población en Pobreza Relativa, se expresa en coeficientes regionales cuya fórmula es: PPRi = Pi * NBIvi IPPRi = (PPRi / PPR)% Donde: PPRi: Población en Pobreza Relativa. Pi: Población en el Departamento del que se trate. NBIvi: Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por Vivienda (Hacinamiento y Calidad de Vivienda) del Departamento del que se trate. IPPRi: Indice de Población en Pobreza Relativa. El Indice de Población en Pobreza Relativa aplicará a nivel nacional para la distribución de los cupos indicativos. Para efectos de la distribución de cupos indicativos dentro de los respectivos departamentos a nivel departamental, el criterio a utilizar será el de participación de la población de la ciudad capital del respectivo departamento respecto del total de la población urbana de dicho departamento.
En la distribución regional de recursos para el área rural, se aplicarán los criterios establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta, además, el índice de ruralidad del departamento del que se trate, frente a la población total del mismo.