Artículo primero. El Instituto de Fomento Industrial podrá actuar, en relación con las exportaciones distintas de café, banano y metales preciosos
Para exigir que los artículos que se exporten, su sujeten a determinadas normas técnicas:
Para promover negociaciones de venta de artículos colombianos en exterior, y
Para autorizar en cada caso la exportación propuesta por los particulares.