Micelio

Artículo 16

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Quesada quedan integrados con los siguientes Municipios;

1.° El de Chocontá, compuesto de los Mucipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y Chocontá, que será su cabecera;

2.° El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Gachala, Gachetá, Guasca, Junín, Gama, Ubalá, Sesquilé y Guatavita, que será su cabecera;

3.° El de Ubaté, compuesto de los Municipios del Carmen, Cucunuba, Fúquene Guacbetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tenza y Ubaté, que será su cabecera;

4.° El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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