Micelio

Artículo 32

Decreto 2354 de 1998 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 1999, deberán ser reintegrados por estas a la Dirección del Tesoro Nacional a más tardar el 20 de enero del año 2000. CAPITULO V De las vigencias futuras

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2354 de 1998