Medidas de protección especial contra la vulneración de derechos de los niños y niñas indígenas. En coordinación con las autoridades indígenas, el Estado garantizará la implementación de medidas de protección diferencial para la infancia, en el marco del conflicto armado. Estas medidas estarán dirigidas a proteger la vida y la integridad física de los niños y niñas e impedir su relacionamiento con los actores armados y que participen o realicen labores para los grupos armados. En particular, las medidas que se adopten deberán incluir acciones para garantizar la alimentación adecuada de los niños y niñas para impedir su desnutrición, así como el derecho a la educación y la libre movilidad por todo el territorio en condiciones seguras.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 65
Medidas De Protección Especial Contra La Vulneración De Derechos De Los Niños Y Niñas Indígenas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.