Micelio

Artículo 126

El Que Por Menosprecio O Vilipendio Despedace, Destruya O Ultraje La Bandera O El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema De La Patria; O El Que Destruya O Quite Las Señales Que Marcan Las Fronteras Nacionales, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y En Multa De Ciento A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por menosprecio o vilipendio despedace, destruya o ultraje la bandera o el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria; o el que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y en multa de ciento a dos mil pesos. Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se viere la Nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se verificare durante una guerra con el Estado limítrofe, la pena será de dos a ocho años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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