La carne procedente de animales sacrificados en mataderos clase III, sólo podrá destinarse para su comercialización y consumo dentro de la jurisdicción de la localidad en donde se encuentre ubicado.
El Ministerio de Salud o las autoridades sanitarias delegadas, podrán autorizar, por razones de conveniencia para la comunidad, la comercialización y consumo de la carne procedente de animales sacrificados en mataderos clase III, dentro de jurisdicciones limítrofes a las de su ubicación. CAPITULO II De las características de las diferentes áreas, dependencias y demás requisitos básicos de los mataderos