Micelio

Artículo 2

Decreto 2740 de 2004 · por el cual se establece la participación del sector educativo en el XVII Censo Nacional de Población y VI de Vivienda a realizarse en 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . De las actividades a ser desarrolladas por los educandos . Los educandos de las IE-PBM oficiales que durante 2005 estén matriculados en los grados 9° de básica secundaria y 10 y 11 de educación media, actuarán como empadronadores o supervisores del Censo Urbano según lo requiera el DANE. Para tal fin, participarán en

a)

Las 16 horas de sensibilización sobre la temática del censo, su importancia y utilidad. Así como en la capacitación específica sobre el formulario del Censo y su aplicación en los hogares, lo cual, se adelantará entre febrero y mayo de 2005;

b)

El día de experiencia práctica para la aplicación del formulario a realizarse entre el 19 y el 20 de mayo de 2005;

c)

El trabajo de encuestador o supervisor en el Censo a realizarse el 22 de mayo de 2005.

Parágrafo

En los municipios en los cuales el número de alumnos de 9°, 10 y 11 en 2005 sea insuficiente para adelantar el empadronamiento, el DANE podrá recurrir a la vinculación de estudiantes de 8°, docentes de otros niveles y funcionarios públicos de los entes territoriales. Podrá también solicitar la colaboración del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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