De los principios de competencia y de selección objetiva. Tanto la selección de los agentes que efectúen el manejo, la adquisición, la venta o la asesoría relacionada con los valores mobiliarios y los depósitos poseídos o administrados por las entidades de que trata el artículo 9, así como todas las operaciones que se efectúen con los mismos, deberán realizarse con estricta sujeción a los principios de transparencia, competencia y de selección objetiva, sin perjuicio de la seguridad y el cuidado que deberá emplearse para su gestión, en aplicación de lo establecido en el artículo siguiente del presente decreto, y en los reglamentos que lo desarrollen. Para asegurar la vigencia de los principios enunciados, la Tesorería General de la Nación podrá establecer la obligación de utilizar sistemas de subasta o transaccionales que permitan la exposición al mercado de las operaciones que se efectúen respecto de los activos mencionados en el inciso anterior. Así mismo, podrá hacer extensiva dicha obligación a la selección de los agentes encargados de ejecutar las órdenes de comprar y vender activos mobiliarios en el mercado, o de invertir recursos en dichos activos, o de celebrar cualquier otra operación que pudiera afectarlos directa o indirectamente. En todo caso, la Tesorería General de la Nación establecerá metodologías generales, obligatoriamente aplicables a los distintos grupos de entidades públicas, con el fin de asegurar los principios a que se refiere el inciso primero del presente artículo tanto en la contratación de agentes para el manejo de los mencionados recursos, como en las operaciones que se efectúen con los mismos.
: La Tesorería General de la Nación podrá establecer un conjunto de reglas especiales respecto de las operaciones interadministrativas.
: Las instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores tendrán el deber de queja establecido en el código disciplinario único, respecto de la información que conozcan en desarrollo de las operaciones y contratos que efectúen con los recursos a los que se refiere el presente capítulo.