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Artículo 2.2.1.6.5.5

Funciones De Las Comisiones Regionales De Competitividad E Innovación (Crci)

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI). Las funciones de las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación (CRCI) son

1.

Coordinar a las entidades públicas, privadas, populares, académicas e instancias locales activas que trabajan por la productividad, competitividad e innovación del departamento y promover la realización de sesiones conjuntas entre instan­cias, cuando así se estime conveniente.

2.

Orientar la estrategia de socialización, implementación y territorialización de las políticas públicas nacionales relacionadas con productividad, competitividad e innovación, garantizando la participación de los actores económicos relevantes del departamento.

3.

Promover la generación de políticas públicas locales relacionadas con producti­vidad, competitividad e innovación en el departamento, articuladas con las del nivel nacional.

4.

Promover el desarrollo económico local, propiciando la integración entre los mu­nicipios, las cabeceras, los centros poblados y sus territorios rurales, y el trabajo articulado entre actores.

5.

Servir de escenario de diálogo para mejorar la relación Nación-Territorio y para brindar alternativas de solución a los problemas de coordinación y articulación identificadas en el territorio.

6.

Promover el diálogo entre sus miembros para la definición y el trabajo colabora­tivo alrededor de las apuestas productivas priorizadas y emergentes del territorio.

7.

Orientar la realización de análisis técnicos permanentes de los sectores y apues­tas productivas locales priorizadas.

8.

Promover la creación de las Redes Regionales de Emprendimiento, su conforma­ción e integración, de conformidad con la Agenda Departamental de Competiti­vidad e Innovación.

9.

Liderar la elaboración o la actualización de las Agendas Departamentales de Competitividad e Innovación, fomentando la incorporación de un enfoque su­bregional.

10.

Promover la elaboración o actualización del Plan Regional de Competitividad, cuando aplique.

11.

Servir de escenario para el diálogo y análisis acerca del desempeño del departa­mento en los indicadores subnacionales en materia de productividad, competiti­vidad e innovación.

12.

Promover la articulación de las necesidades departamentales en materia de pro­ductividad, competitividad e innovación con la oferta de instrumentos del Go­bierno nacional, entidades y organizaciones territoriales para estos fines.

13.

Definir las metas anuales y el seguimiento a su avance y ejecución en las mate­rias de su competencia, las cuales deberán incorporarse al plan anual de trabajo de la CRCI, elaborado por la secretaría técnica.

14.

Presentar informes a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación por medio del Comité de Territorialización.

15.

Las demás que se definan en el marco de la Comisión Nacional de Competitivi­dad e Innovación y el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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