Identificación de los bienes. Una vez el Incoder, o la entidad que haga sus veces, expida los actos administrativos que identifiquen predios que formen parte del Fondo Nacional Agrario y cuya titularidad figure a nombre del Incora, solicitará a la oficina de registro correspondiente su inscripción a nombre del Incoder o quien haga su veces, de conformidad con el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A