º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Agricultura y Ganadería. CAPITULO 55-A. Del artículo 508-1. Para sueldos del personal del Ministerio, así: Gabinete del Ministro, Secretaría General, Negocios Generales, Contabilidad y Control y Proveeduría y Almacenes $ 11.537.94 Del artículo 508-3. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General y Negocios Generales del Ministerio 1.220.00 Del artículo 508-4. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Contabilidad y Control 3.589.00 Del artículo 508-5. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Proveeduría y Almacenes 750.00 Del artículo 508-C. Para atender a los gastos de aseo y vigilancia nocturna y materiales de los mismos servicios 3.500.00 Del artículo 508-8. Para el pago de los servicios de luz, agua, teléfonos y energía, de las dependencias del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá 2.000.00 Del artículo 508-10. Para el pago de arrendamientos de los locales del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá, de garajes y aseguro de los mismos locales 70.000.00 Del artículo 508-13. Para el pagó de la prima panamericana al personal de la Estación Agrícola de "La Picota" y otras dependencias que faltan 10.000.00 Del artículo 508-14. Para gastos extraordinarios e imprevistos y pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones legales 15.000.00 CAPITULO 55-B. Del artículo 508-76-A. Para sueldos, jornales, compra de abonos, compra de terrenos, saneamiento del suelo, arrendamientos, herramientas, maquinaria, útiles de escritorio, y demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Granja Agrícola "Antonio José Restrepo" (Andes, Antioquia) 4.495.02 CAPITULO 55-C. Del artículo 508-85. Para contratar, servicios técnicos con personal, nacional y extranjero en los ramos sanitarios, económicos y zootécnicos de la industria pecuaria 5.650.00 Del artículo 508-122. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, energía y demás gastos que requiera el Centro de Aclimatación de Pubenza 2.00 Del artículo 508-123. Para sueldos del personal directivo 2.70 CAPITULO 55-D. Del artículo 508-140. Para atender a los gastos que demanden los juicios, sobre reivindicación de terrenos baldíos, deslindes, y para los gastos de constitución, pago de las comisiones de adjudicación de terrenos baldíos, y adquisición de elementos de dotación para la Sección de Baldíos 2.000.00 Del artículo 508-149. Para compra de materiales, drogas, herramientas, semillas, útiles y elementos necesarios para las campañas sanitarias y agrícolas para el aumento del Fondo Rotatorio, festinado a ganados; para comisariatos y demás gastos que demande la administración y sostenimiento de esta Colonia 6.000.00 Del artículo 508-153. Para pago de jornales y servicios a destajo que se requieran en la Colonia de Caracolicito, compra de materiales, semillas, drogas, herramientas, útiles y elementos, destinados a las campañas sanitarias y agrícolas, transportes y demás gastos de sostenimiento de dicha Colonia 1.250.05 Del artículo 508-154. Para sueldos del personal de la Colonia (de San Juan, Intendencia del Chocó) 1.203.30 CAPITULO 55-E. Del artículo 508-157. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Economía Rural 3.000.00 Suman los contracréditos $ 141.200.01 CAPITULO 55-A. Al artículo 508-7. Para pago de obreros que ejecuten labores materiales en los edificios dependientes del Ministerio y otras oficinas $ 4.000.00 Al artículo. 508-9. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa, del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 10.000.00 Al artículo 508-15. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, transportes de carga, útiles de escritorio, y demás gastos del material del Ministerio 14.614.32 Al artículo 508-16. Para compra de vehículos con destino al Ministerio, y para la compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás, elementos necesarios para su sostenimiento, reparaciones y aseguros de los mismos, transportes de carga y animales y para la reparación de edificios 10.000.00 Al artículo 508-17. Para el pago de obreros, mecánicos, carpinteros, acarreadores y demás personal a jornal que trabaje en el Ministerio, Almacenes Generales y en los Talleres 5.000.00 CAPITULO 55-B. Al artículo 508-25. Para agricultura y fomento en el Departamento de Antioquia. Ley 52 de 1942 442.00 Al artículo 508-30. Para el pago de jornales, materiales, compra de maquinaria y accesorios, alquiler y compra de terrenos y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de estos cultivos, inclusive arrendamiento de locales para oficinas, y para dar cumplimiento a la Ley 42 de 1942, destinándose a este fin $ 30.000 2.000.00 Al artículo 508-32. Para el pago de jornales, compra de materiales, maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el fomento de este cultivo (cacao) 5.010.38 Al artículo 508-40. Para el pago de jornales, compra de materiales maquinarias, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamiento de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran, para el fomento de estos cultivos (frutales) 12.368.29 Al artículo 508-45. Para el pago de jornales; compra de materiales, maquinaria, accesorios, alquiler y compra de terrenos, arrendamientos de locales para oficinas, y todos los demás gastos que se requieran para el funcionamiento de estos servicios (Sanidad Vegetal y Defensa de Plantas) 8.000.00 Al artículo 508-64. Para jornales, compra de abonos, arrendamientos, compra de terrenos, conservación y terminación de edificios, maquinaria, sostenimiento de laboratorios, transportes, compra de semillas, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, compra de libros y pago de suscripciones a revistas científicas, combustibles, lubricantes y todos los demás gastos que ocasione la administración y sostenimiento de la Subestación de Frutales de "Villa-María" (Caldas) 291.98 Al artículo 508-77. Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal, y que no estén contemplados en los artículos anteriores 7.000.00 CAPITULO 55-C. Al articuló 508-82. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Ganadería, inclusive el de las Zonas Pecuarias; Granjas, Campañas y otros servicios del mismo Departamento 7.073.40 Al artículo 508-89. Para compra de vehículos, lubricantes, gasolina, repuestos, seguros y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Departamento Nacional de Ganadería 14.000.00 Al artículo 508-90. Para construcciones, arrendamientos y servicios, compra de terrenos, dotación, material, reactivos y demás gastos que se requieran para los servicios de sanidad portuaria, Policía Sanitaria y estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, y Barranquilla 1.350.00 Al artículo 508-91. Para todos los gastos que requiera, en las diferentes secciones del país, la campaña forrajera, inclusive la distribución de semillas de pasto 1.000.00 Al artículo 508-92. Para compra de animales equipo y flotación, jornales y demás gastos que requiera el desarrollo de las campañas ovina, caprina, porcina y avícola 8.000.00 Al artículo 508-100. Para todos los gastos que desmande la dotación y sostenimiento de los puestos de monta existentes, de propiedad del Ministerio, compra de terrenos para ampliar el que funciona por cuenta de la Nación en el Municipio de Puente Nacional, y para los gastos que se funden en cooperación con los Departamentos y Secciones del país 3.317.59 Al artículo 508-104. Para todos los gastos que demande la campaña de inseminación artificial en los Departamentos, Intendencias y Comisarias; inclusive construcciones, equipo, compra de reproductores, contratos de técnicos y jornales 8.983.28 Al artículo 508-115. Para sueldos del personal directivo (Veterinario Director) 800.00 Al artículo 508-118. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes energía y demás gastos que requiera la Estación Experimental Equina y Criadero de Cerdos del Nichu 4.368.00 Al artículo 508-121. Para sueldos del personal directivo (Centro de Aclimatización de Pubenza) 2.033.00 Al artículo 508-129. Para sueldos del personal directivo (Subestación Pecuaria de Armero) 17.10 CAPITULO 55-D. Al artículo 508-138. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Colonización, en el año 8.030.67 Al artículo 508-141. Para continuar la división de los resguardos de los indígenas de los Departamentos del Cauca y Nariño de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19 de 1927 y Decreto 1421 de 1940 500.00 CAPITULO 55-F. Al artículo 508-158. Para jornales, compra de elementos, dotación de oficinas, material, vehículos, lubricantes, reparaciones y todos los demás gastos necesarios para el funcionamiento de la División de Economía Rural 3.000.00 Suman los créditos $ 141.200.01
Decreto 4057 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganadería
Decreto 4057 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.