El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Municipios de los nuevos Departamentos, de manera justa y conveniente, el producto de los bienes que les pertenecían como parte integrante que fueron de la entidad extinguida, lo mismo que la participación que les corresponde en las Rentas reorganizadas, pues la Nación recobra sobre tales bienes su pleno dominio, para distribuirlos como queda dicho.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que arregle de manera justa y equitativa con las entidades que se extinguen por la presente Ley la liquidación de los bienes que estuvieren comprendidos en el presente artículo.