Micelio

Artículo 8

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo distribuirá entre los Municipios de los nuevos Departamentos, de manera justa y conveniente, el producto de los bienes que les pertenecían como parte integrante que fueron de la entidad extinguida, lo mismo que la participación que les corresponde en las Rentas reorganizadas, pues la Nación recobra sobre tales bienes su pleno dominio, para distribuirlos como queda dicho.

Parágrafo

Facúltase al Poder Ejecutivo para que arregle de manera justa y equitativa con las entidades que se extinguen por la presente Ley la liquidación de los bienes que estuvieren comprendidos en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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