Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.24. De los Requisitos para Ascenso. Para las Licencias de Navegación posteriores, se deben llenar los siguientes requisitos generales:
Tener más de 20 años, y menor de 60, (Para licencia de Capitán o Patrón, la edad mínima será de 24 años).
Acreditar debidamente la idoneidad correspondiente mediante exámenes o curso especial.
Haber aprobado el curso o cursos de seguridad o actualización que determine la Autoridad Marítima para dicho ascenso.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 28)
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