Micelio

Artículo 2.4.1.1.2.24

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.2.24. De los Requisitos para Ascenso. Para las Licencias de Navegación posteriores, se deben llenar los siguientes requisitos generales:

1.

Tener más de 20 años, y menor de 60, (Para licencia de Capitán o Patrón, la edad mínima será de 24 años).

2.

Acreditar debidamente la idoneidad correspondiente mediante exámenes o curso especial.

3.

Haber aprobado el curso o cursos de seguridad o actualización que determine la Autoridad Marítima para dicho ascenso.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 28)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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