Micelio

Artículo 1140

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandado pide que el opositor preste caución de responder por el valor de los perjuicios que le cause la oposición, el Juez debe decretarlo así; fijando la cuantía de aquélla, y sí no se presta dentro de los diez días siguientes, se entiende que el demandado desiste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931