Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos del proceso de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente decretar y practicar.
Ley 2452 de 2025 →Vigente
Artículo 295
Inasistencia De Las Partes
Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.