Finalidad del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC) . El FAPC servirá como mecanismo de ahorro para contribuir con la financiación del pago de las prestaciones económicas a cargo del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo y del Pilar Semicontributivo a que haya lugar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 2381 de 2024 cuando se trate de este último Pilar.
Los recursos del FAPC hacen parte del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común y son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, por lo que no pertenecen a la Nación, ni al Banco de la República en su condición de administrador. Los recursos del FAPC, descontando los costos de administración, sólo se podrán destinar al pago de mesadas pensionales o a las prestaciones económicas a que haya lugar.
Los recursos del FAPC, incluidos sus rendimientos y demás ingresos generados en su administración, serán inembargables conforme al artículo 81 de la Ley 2381 de 2024.
Los recursos que conforman el FAPC, así como sus rendimientos y demás ingresos que se generen en su administración, no forman parte de las reservas internacionales, conforme al artículo 24 de la Ley 2381 de 2024.