Micelio

Artículo 10

Ley 24 de 1878 · Aprobatoria de un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El Gobierno de la Union concede a Mier la facultad de traspasar este, contrato a cualesquiera particular o compañías estranjeras o del país, bajo la condicion bien entendida de que en todo caso i quedarán subsistentes las seguridades dadas por Mier para su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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