Micelio

Artículo 2.3.5.1.5.1.44

Terminación Del Giro Directo De Los Recursos Del Sistema General De Participaciones Para Agua Potable Y Saneamiento Básico

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrá ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cualquiera de los siguientes motivos: 1. Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados a la per­sona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberá presentar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de termi­nación del giro directo, anexando los respectivos soportes del pago. Lo cual será consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. 2. Si se comprueba que la persona prestadora de los servicios públicos de acue­ducto, alcantarillado y/o aseo omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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