Modifícase el artículo 226 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 226. Menaje de los residentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina . De conformidad con el artículo 13 de la Ley 915 de 2004, las personas que regresen al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” estarán sometidas al pago de los tributos a que hace referencia el artículo 223 del presente decreto. En el caso del traslado definitivo a que hace referencia el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 915 de 2004, se podrá trasladar el menaje doméstico sin el pago de los tributos aduaneros.
En ambos casos se deberá atender el procedimiento establecido en los artículos 218 y siguientes de este decreto”.