º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los literales b) y d) del artículo 1º del Decreto 1252 de 1990. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ospina Sardi .
Decreto 474 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona Los Literales B) Y D) Del Artículo 1º Del Decreto 1252 De 1990
Decreto 474 de 1992 · por el cual se adiciona el Decreto 1252 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.