º. Los "Títulos de Tesorería, TES, Clase B", de que tratan los artículos anteriores tendrán las siguientes características financieras y condiciones de emisión y colocación: Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería, TES, Clase B. Moneda de denominación: Legal colombiana. Moneda de pago de principal e intereses: Legal colombiana; Ley de circulación y recompra anticipada: Serán títulos a la orden y libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. Denominación de los títulos: La denominación mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana y para sumas superiores esta denominación se adicionará en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) moneda legal colombiana; Plaza: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año; Tasas máximas de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República; Lugar de colocación: Mercado de capitales colombiano; Forma de colocación: Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También se entiende como colocación directa la entrega de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B" a los acreedores de la Nación para la cancelación de obligaciones, siempre y cuando éstos lo consientan y, las colocaciones privadas de "Títulos de Tesorería, TES, Clase B". Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 3035 de 1997 →Vigente
Artículo 4
Los "títulos De Tesorería, Tes, Clase B", De Que Tratan Los Artículos Anteriores Tendrán Las Siguientes Características Financieras Y Condiciones De Emisión Y Colocación: Nombre De Los Títulos: Títulos De Tesorería, Tes, Clase B
Decreto 3035 de 1997 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, "Títulos de Tesorería, TES, Clase B".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 4° del decreto 3035 de 1997, quedará así) por decreto 2148/98 modificado por decreto 2148/98
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.