Micelio

Artículo 104

La Cesación Definitiva De Funciones Se Produce En Los Siguientes Casos: A) Por Renuncia Regularmente Aceptada; B) Por Retiro Con Pensión De Jubilación; C) Por La Privación Del Cargo En Los Casos Que Autorizan Este Estatuto O La Ley; D) Por Invalidez, Cuando Fuere Absoluta; E) Por La Causal Indicada En El Segundo Inciso Del Artículo 100

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos

a)

Por renuncia regularmente aceptada;

b)

Por retiro con pensión de jubilación;

c)

Por la privación del cargo en los casos que autorizan este estatuto o la ley;

d)

Por invalidez, cuando fuere absoluta;

e)

Por la causal indicada en el segundo inciso del artículo 100. Con excepción de los casos comprendidos en el ordinal d), los empleados que cesen definitivamente en sus funciones, serán considerados en retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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