La cesación definitiva de funciones se produce en los siguientes casos
Por renuncia regularmente aceptada;
Por retiro con pensión de jubilación;
Por la privación del cargo en los casos que autorizan este estatuto o la ley;
Por invalidez, cuando fuere absoluta;
Por la causal indicada en el segundo inciso del artículo 100. Con excepción de los casos comprendidos en el ordinal d), los empleados que cesen definitivamente en sus funciones, serán considerados en retiro.