Micelio

Artículo 7

Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Las listas y ternas de candidatos a que este Decreto se refiere, deberán ser remitidas al funcionario o entidad que deba hacer la designación respectiva, a más tardar treinta (30) días antes de la fecha de iniciación del período correspondiente. Si no fueren recibidas en oportunidad una o más listas o ternas, las designaciones respectivas serán hechas en interinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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