º . Modifíquese el
del artículo 3º del Decreto 3735 de diciembre 19 de 2003, el cual quedará así: "
Cuando, dentro del programa de normalización a que se refiere el presente capítulo, se normalice la red de un Barrio Subnormal el cual presente durante el último año en forma continua un nivel de recaudo inferior al cincuenta por ciento (50%) de la facturación, la empresa de servicios públicos podrá implementar esquemas prepago de la energía eléctrica, previo acuerdo en ese sentido con el Barrio Subnormal. Para estos efectos, la empresa de servicios públicos deberá tener en cuenta que la red debe contar con mecanismos de protección contra el fraude, utilizando una acometida para cada usuario instalada directamente desde el lado de baja tensión del transformador."
Artículo 3 DECRETO 3735 de 2003