Micelio

Artículo 5

Secretaría Técnica

Decreto 1935 de 2018 · Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja será ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la dependencia que este delegue, la cual ejercerá las siguientes funciones

1.

Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Economía Naranja.

2.

Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el Orden del Día.

3.

Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación.

4.

Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y las entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Consejo Nacional de Economía Naranja.

5.

Apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Economía Naranja para el cumplimiento de sus funciones.

6.

Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Economía Naranja, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades adscritas al Ministerio de Cultura, en lo de su competencia.

7.

Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de Economía Naranja.

8.

Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Economía Naranja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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