La persona que haga la medida o el arqueo certificará bajo juramento, expresando minuciosamente en la certificación la estructura del buque, su estado, su longitud, anchura, profundidad, número de mástiles y cubiertas, número de toneladas que mide y todos cuantos pormenores puedan contribuír a especificar la calidad e identidad del buque, y si éste fuere de vapor, que está provisto de todos los aparatos y medios adicionales necesarios para gobernarlo y navegar con seguridad.
Esta certificación será refrendada por el dueño o Capitán del buque, o por alguna otra persona que asista a la medida a nombre del dueño o dueños para atestiguar la verdad de dicha medida; en el concepto de que no tendrá valor la certificación no refrendada. Estándolo, se remitirá al empleado que debe hacer el registro.