Art. 8.° El domicilio en país extrajero de los miembros del Congreso se comprobará, para obtener el pago de los viáticos de venida ó de regreso, con el documento autentico que, segun la legislacion de dicho país, demuestre la adquisicion de domicilio en él, ó con un certificado del Ministro de Colombia ó Consul general ó particular respectivo; y, á falta de éstos, del Ministro ó Consul de una Nacion amiga, quienes al expedirlo habrán de referirse al modo como se adquiere el domicilio, segun la legislacion mencionada.
Decreto 777 de 1881 →Vigente
Artículo 8
Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.