Micelio

Artículo 18

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno

a)

Asesorar a la Dirección del Instituto en la coordinación, orientación y mejoramiento continuo del proceso gerencial, buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto;

b)

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

c)

Garantizar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos;

d)

Garantizar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización sean cumplidos por los responsables de su ejecución;

e)

Garantizar que los controles asociados con todos y cada uno de los procesos, procedimientos y actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejorados permanentemente;

f)

Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto, promoviendo y recomendando los ajustes necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia del mismo;

g)

Servir de apoyo al nivel directivo en los procesos de toma de decisiones;

h)

Garantizar y comprobar la eficiencia y efectividad de los procesos y procedimientos relacionados con el manejo de recursos, bienes, servicios y sistemas de información;

i)

Fomentar y promover una cultura de autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, buscando motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas;

j)

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto;

k)

Mantener informado permanentemente al nivel directivo del Instituto sobre el desarrollo, avance y limitaciones del Sistema de Control Interno, formulando las recomendaciones para su mejoramiento;

l)

Garantizar la implantación y aplicación de las medidas correctivas formuladas por los organismos de control;

m)

Asesorar en la formulación, implantación y obtención de indicadores de gestión y resultados, con el fin de obtener información oportuna y pertinente sobre el desarrollo de los procesos, programas, procedimientos, proyectos y actividades de la Institución;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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