Micelio

Artículo 17

Préstamos E Inversiones En Vivienda

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Préstamos e inversiones en vivienda. Para los fines previstos en el artículo anterior y con sujeción a los programas y presupuestos aprobados por la junta directiva, el Fondo podrá realizar las siguientes operaciones financieras

a)

Otorgar, préstamos a favor de empleados públicos y de trabajadores oficiales, con garantía hipotecaría y compromiso de futuras cesantías, primas y bonificaciones, siempre que la seriedad de las operaciones propuestas y el saldo en el Fondo a favor del empleado o trabajador interesado que el préstamo va a serie provechoso y que la operación es socialmente útil y aconsejable desde el punto de vista comercial para el empleado o trabajador;

b)

Celebrar con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados o trabajadores beneficiarios del Fondo, y

c)

Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado público o trabajador oficial reciba del Fondo o de la entidad que éste contrate para tal fin, vivienda con imputación al auxilio de cesantía causado o que en el futuro se cause.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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